En los estatutos de la Comunidad se cita textualmente …”Queda prohibido llevar a cabo construcciones, edificaciones, o efectuar instalaciones de forma fija en una zona de 5 metros a ambos lados de los ejes de cualquiera de las redes e instrumentos de riego de la Comunidad, sin autorización expresa y escrita de la Junta de Gobierno, pudiendo ser demolido por la Comunidad a costa del propietario, sin perjuicio de las sanciones e indemnizaciones que el Jurado de Riegos pueda imponer de conformidad con las ordenanzas y reglamentos de la comunidad…, Nadie podrá plantar árboles de ningún tipo a una distancia inferior a 8 metros de los ejes de las tuberías, hidrantes y arquetas de la comunidad…”

Para la realización de cualquier obra puede rellenar el documento que a continuación se adjunta y entregarlo en la oficina de la Comunidad de Regantes.